5.3 Juiz das Garantias

<bibliografia>

Guia, p. 126: LANFREDI, Luís Geraldo Sant’Ana. El ‘Juez de Garantías’ y el sistema penal: (Re)planteamientos sócio-criminológicos hacia la (re)significación de los desafíos del poder Judicial frente a la política criminal brasileña. Florianópolis: Empório do Direito, 2017, p. 39. “Más que una etiqueta falaz, un ropaje simbólico o una estrategia de justificar un nuevo control a través del derecho, es bueno decir, desde ahora, que tal personaje no está para servir fines instrumentales ni para actuar como un homologador – legitimador de las actividades de investigación, como si fuera un cómplice o un esclavo del subsistema preventivo-policial. De hecho, el ‘juez de garantías’ no actúa preocupado con acertar o resolver la propia deficiencia del Estado en la lucha contra el crimen, al valorar hipótesis en torno de la consideración de los ‘estándares’ que circundan el Derecho penal (como, entre otros, “enemigo”, sospechoso, peligroso, ocioso, orden público, seguridad)”.

Guia, p. 127: MARTINS, Jorge Henrique Schaefer. […] “Pode-se dizer que o argumento de que deva ser o mesmo juiz a presidir os atos antecedentes à deflagração da ação penal e o processo consequente, não contém em si mesmo uma justificativa razoável. Ao contrário, põe em dúvida a atuação do juiz de garantias em detrimento do juiz do processo. São figuras que não se confundem – nos termos da novel legislação –, sem que isso represente capitis diminutio, mitigação da importância de um e outro.”

Guia, p. 127: LANFREDI, Luís Geraldo Sant’Ana. El ‘Juez de Garantías’ y el sistema penal: (Re)planteamientos sócio-criminológicos hacia la (re)significación de los desafíos del poder Judicial frente a la política criminal brasileña. Florianópolis: Empório do Direito, 2017, p. 231-232. “Así que el juez debe utilizar su espacio de garantías, en ese escenario, para relativizar los efectos de lo que no sirve para reflejar la dimensión de la realidad que maneja. Seguir ciegamente la doctrina de la punición significa no percibir e interpretar (y principalmente, entender) que su poder existe para imponer el control del control (penal y de las prácticas de selección que desde él se producen)”